EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Es absurdo lo aseverado por el reo en el sentido de que debió de haber sido absuelto de responsabilidad, conforme a lo prevenido en la fracción I del artículo 43 del Código Penal de Veracruz que establece que son responsables, los que, en el momento de ejecutar el hecho punible, se hallaran en estado de perturbación o debilidad mental de origen patológico, que prive necesariamente y por completo a su conciencia, de la aptitud de comprender la injusticia de sus actos, o a su voluntad, para obrar de acuerdo con ello, siempre que no se hubieren colocado en ese estado voluntariamente, si dentro de la tramitación del proceso que se siguió, no se ofreció, ni rindió prueba alguna de carácter pericial o de otra naturaleza, que tendiera a demostrar cualquiera de esas circunstancias, y la defensa, tanto dentro la tramitación del proceso como dentro del recurso de apelación que se hizo valer contra el fallo respectivo, sólo tendió a lograr que le fuera impuesta al acusado, la pena mínima que le correspondía, por existir en su favor circunstancias atenuantes de responsabilidad, apareciendo de su declaración, que si hirió a la víctima, ello se debió a que fue injuriado por ella en la discusión que entre ellos se suscitó, y que procedió en esa forma, en un arranque de ira.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306156-29390176/excluyentes-de-responsabilidad-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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