RESPONSABILIDAD, EXCLUYENTES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
No habiendo agresión, no puede sostener el quejoso, con fundamento legal, que haya cometido los delitos de homicidio y de lesiones en las circunstancias señaladas por la fracción I del artículo 44 del Código Penal del Estado, que le librarían de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305412-e259fe4a/responsabilidad-excluyentes-de-legislacion-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8926/43. Flores Rojas Silvio. 9 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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