EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Aunque el heridor, en el momento en que cometió los hechos se encontraba débil por la lesión que acababa de sufrir y estuviera también ciego de ira y con ánimo de vengarse de la persona que lo había lesionado, tales circunstancias no lo excluyen de responsabilidad en que incurrió y ni siquiera son atenuantes conforme el Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301588-17c57305/excluyente-de-responsabilidad-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3421/48. Castillo Rosas Clemente. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencione el nombre del ponente.
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