EXCLUYENTE DE OBRAR EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si se trata de homicidio cometido por error en la persona, en el cual, el quejoso causó un daño mayor que el que quería causar, pues queriendo dar muerte al delincuente que perseguía, mató por error a un inocente y en el momento en que ocurrieron los hechos, ya se había dado a la huida el delincuente a quien perseguía, no existe la excluyente de responsabilidad que consiste en obrar en cumplimiento de un deber legal, máxime, que el artículo 13 del Código Penal del Estado, establece en su fracción II, que la presunción de que un delito es intencional, no se destruirá aun cuando el quejoso pruebe que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho en que consistió el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301589-230ed064/excluyente-de-obrar-en-cumplimiento-del-deber-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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