LEGITIMA DEFENSA.
No puede existir en favor del herido, la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción III del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, si él provocó la agresión de que el occiso quiso hacerlo víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301423-b1468fb6/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3325/48. Alarcón Arredondo Luis. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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