LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
No es verdad que la agresión sufrida por el acusado hubiese sido intempestiva y violenta, se esa agresión por parte del hoy occiso fue una continuación de una contienda de obra, por lo que con ese elemento de prueba quedó desvirtuada la excluyente de responsabilidad previsto en la fracción III del artículo 15 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299208-0e97182f/legitima-defensa-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6257/48. Flores González José Encarnación. 5 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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