LEGITIMA DEFENSA.
Si la agresión del ofendido se debió exclusivamente a la actitud provocativa del heridor, éste no estuvo, al privarlo de la vida, en las circunstancias requeridas por el artículo 15 , fracción III, del Código Penal, para que pudiera tomarse en cuenta, en su favor, la excluyente de responsabilidad en legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303988-2c5078c2/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8755/45. Ocampo Hernández Alfonso. 5 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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