LEGITIMA DEFENSA.
No se está en el caso de la eximente de responsabilidad de legítima defensa que se pretende hacer valer, si la agresión que el inculpado alega haber repelido, en manera alguna puede constituir una agresión de tal modo grave que haga necesaria una reacción de las proporciones que tuvo la del autor del homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264253-398c8b1e/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5313/57. Venancio García. 24 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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