LEGITIMA DEFENSA.
No puede decirse que el acusado del delito de homicidio, al causar la muerte de la víctima, haya obrado en legítima defensa de su persona, repeliendo una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho, si en lugar de tratar de escapar, continuando el camino que llevaba, vuelve hacia donde estaba su atacante, con el ánimo de aceptar la contienda provocada por éste, y lo mata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312150-824c8e99/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 484/34. Domínguez Juan M. 3 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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