LEGITIMA DEFENSA.
No existe la legítima defensa aun cuando hubiere sido víctima de lesiones y violencias la heridora, por parte del ofendido, si aquella situación cesó y el homicidio fue cometido bajo el ánimo de vengar la afrenta recibida, pero sin que hubiera agresión que repeler, impulsada solamente por el deseo de dirimir en una contienda de obra las dificultades anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304154-aac28744/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8142/45. Bernal viuda de Ramírez Gudelia. 1 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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