LEGITIMA DEFENSA.
No existe la legítima defensa si no había peligro alguno de que el ofendido amenazara nuevamente a la heridora, y ésta pudo haber evitado todo peligro; y si o procedió en esa forma, sino que, por lo contrario, fue a armarse para lesionarlo, resulta ostensible su intención criminal en el homicidio que ejecutó. De aquí que la sentencia que estimó como simple dicho homicidio, no resulta violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304190-164a2e9d/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6273/45. Montellano Cadena Margarita Gudelia. 11 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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