LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
Para que tenga existencia legal la excluyente de responsabilidad criminal de legítima defensa, es indispensable que se acredite que de parte del ofendido existió una agresión actual, violenta y de la cual resultó para el acusado, un peligro inminente, y no existe dicha eximente, cuando aquél estuvo en posibilidad de prever la agresión y evitarla por un medio legal, o cuando dio causa para la agresión; como sucede, si el acusado va a determinado lugar, sabiendo que allí se encuentra una persona con quien había tenido disgustos anteriores y previamente carga su pistola; y si dicha persona dispara contra el propio acusado y éste contra aquél causándole la muerte, no existe la legítima defensa, puesto que previó la agresión de que iba a ser objeto y aceptó la contienda de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310866-f23b80e4/legitima-defensa-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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