LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
Es imposible que jurídicamente concurra la eximente de responsabilidad consistente en haber obrado en defensa legítima de su persona, cuando sistemáticamente afirma el acusado no haber lesionado a ninguno de sus supuestos atacantes y mucho menos al que resultó muerto, pues quien no repele por medio de la violencia una agresión, en los términos en que la tipifica la ley penal, malamente podría ejercitar la excluyente de responsabilidad referida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300948-a7cce86a/legitima-defensa-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3296/47. Granados Sánchez Francisco. 8 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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