LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
Para que quede debidamente probado el ejercicio del derecho de legítima defensa, se requiere que el acusado, al obrar, lo haya hecho colocado en determinadas circunstancias, tales como que la agresión de que fue objeto y lo impulsó a obrar, sea injusta, pues de otra manera el derecho de rechazarla no existiría; que la agresión sea violenta, o que se emplee en ella una fuerza de hecho, pues si ésta no existe, no precisa recurrir a la fuerza para rechazarla, y por último, que sea presente, haciendo correr al agredido un peligro inminente, o, lo que es lo mismo, que la agresión sea actual, y la represión por parte del agredido simultánea.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2234/46. Reyes Torres Rafael. 28 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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