LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Cuando ha habido injurias mutuas, preliminares de una contienda de obra que pudo evitarse, no procede admitir la excluyente de responsabilidad establecida por la fracción III del artículo 15 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, porque la legítima defensa presume un ataque actual, inminente, violento y sin derecho, ayuno de toda provocación o amenaza de parte de quien la invoca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298802-5ca7a6ae/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8372/50. Trigos López Alfonso. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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