LEGITIMA DEFENSA.
Del artículo 15, fracción III, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, podemos desprender como elementos de la legítima defensa: a) Existencia de una agresión; b) Un peligro de daño derivado de ésta y c) La existencia de una defensa, proporcionada a la agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263890-7c6b54f3/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 907/57. Ignacio González Muñoz. 22 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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