LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Para que se considere que hubo exceso en la legítima defensa, es menester que en principio haya legítima defensa, con las características a que se refiere el artículo 15, fracción III, del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294383-bcda9d11/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4137/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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