LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si la legítima defensa no se presentó, es lógico concluir que menos pudo darse el exceso en ella, supuesto que para que se considere esté demostrado, necesitan darse y satisfacerse todas las condiciones y requisitos señalados por la ley para configurar aquella eximente de responsabilidad criminal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297021-b7052e17/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3100/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis. G. Corona. Ponente: José Castro Estrada.
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