LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Descartada la legítima defensa, tampoco puede aceptarse el exceso de la misma, por ser obvio que para que exista ese exceso, es indispensable que el infractor actúe a través de una acción defensista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299565-94da401b/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1058/50. Mendoza Aparicio Rafael. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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