LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Cuando en la legislación penal de la entidad, no se enumeran los requisitos negativos para que opere la legítima defensa, como se observa en el Código Federal, la doctrina y la jurisprudencia auxilian al juzgador para ese objeto; de ahí que, si en la especie el acusado obró en legítima defensa, excediéndose al no existir necesidad racional del medio empleado para repeler el ataque, ni hubo proporción entre los instrumentos utilizados, debe aplicar para fijar la sanción al acusado, la pena prevista en el artículo respectivo sobre el exceso en la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292939-08251b4e/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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