LEGITIMA DEFENSA Y EXCESO.
Esta eximente no opera cuando el acusado logra quitar a su agresor el arma con la cual lo atacó, pues desaparece la situación comprometida o la disyuntiva de herir, matar o ser herido o muerto en que se sustenta la institución de la legítima defensa; y, por otra parte, no hay oportunidad de aplicar el exceso de legítima defensa en esa situación, porque éste presupone la existencia en principio de la tesis de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293448-fbba06c4/legitima-defensa-y-exceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5536/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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