LEGITIMA DEFENSA.
Si un acto del acusado disgusta a quien después fue su víctima, y ésta, tras de reclamar a aquél, lo golpea en la cara y cogiendo un cuchillo se lo arroja, y entonces el primero, al esquivar el golpe, lesiona a la segunda, existió una agresión actual, violenta, sin derecho, de la cual resultó un peligro inminente, y se comprueba la exculpante de legítima defensa, en los términos del artículo 15, fracción III, del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311826-eea3f5c0/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1346/34. González Hernández Manuel. 27 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEFENSA LEGITIMA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis