LEGITIMA DEFENSA.
La eximente prevista en la fracción III del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, requiere que el acusado repeliendo una agresión de la que le resulte un peligro inminente; y es claro que una simple bofetada no constituye un peligro de tal entidad, que justifique la conducta antisocial del reo, menos aún si a continuación de los hechos, éste se ausentó del lugar de los mismos, pues tal particularidad revela que el procesado no se encontraba seguro de haber obrado en el ejercicio de un derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299171-4bcfde4b/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3344/50. Roldán Manuel Constantino. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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