LEGITIMA DEFENSA.
Para la existencia de la legítima defensa se requiere, en primer término, la concurrencia de una agresión calificada, es decir, que reúna los requisitos que la propia ley le señala. Tales requisitos de actualidad, violencia e ilicitud son necesarios para que determinado ímpetu lesivo se convierta, jurídicamente hablando en una agresión. Y si el reo y los testigos de oídas que depusieron en la causa precisan que el hoy occiso se llevó la mano hacia atrás haciendo ademán como de sacar un arma y que precisamente eso motivó que el reo disparara, es el caso que un simple ademán jamás puede considerarse como la agresión calificada de que habla el artículo 15, fracción III, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, en primer término porque tal ademán, por si mismo, no constituye una agresión y, en segundo término, porque la apreciación de la referida causa de justificación corresponde hacerla al aplicador de la ley y nunca subjetivamente al sujeto que actúa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261684-d37f56f3/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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