LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Para que la legítima defensa tenga lugar, se necesita que el que la alegue haya obrado repeliendo una agresión actual y violenta; es decir, que se desarrolla de una manera intempestiva que no pudo prever ni evitar el agredido. Pero si el reo, después de haber huido ante la actitud violenta de su agresor, resolvió esperarlo, aun cuando hubiese tenido intención de calmarlo, de todas maneras pudo prever la agresión de que fue objeto y en lugar de evitarla resolvió correr el riesgo consiguiente. De ello se deduce que el procesado no obró en las condiciones requeridas por la fracción III del artículo 15 del Código Penal del Estado para que pudiera considerársele libre de responsabilidad penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301929-8f9bd854/legitima-defensa-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGÍTIMA DEFENSA.- (1639)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis