LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.
Si del proceso aparece que entre el acusado y la víctima había disgustos anteriores que habían llegado a las vías del hecho, es indudable que hubo un motivo suficiente para que el acusado previniese un ataque de parte de la víctima, y si además el primero iba ya empuñando un arma, eso indica que temía un ataque y estaba resuelto a aceptar una lucha, lo cual caracteriza la riña, y consiguientemente, no existe la excluyente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312775-9e74b22c/legitima-defensa-exculpante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 12855/32. Martínez María de la Luz. 9 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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