LEGITIMA DEFENSA.
No se configura la exculpante de legítima defensa, cuando en la causa seguida a un acusado esté demostrado que no obró en defensa de otra persona, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultare un peligro inminente a esa persona, sino que su intervención lo fue momentos después de haber cesado toda agresión en una riña sostenida por dos individuos y quienes en el aludido instante estaban dando mutuas excusas por el pleito que habían tenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813738-2926af53/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5904/47. Mauricio de la Cruz. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis