DEFENSA LEGITIMA.
Si un individuo encuentra frente a su casa a otro y tras de tener un disgusto con él, el segundo se arroja sobre el primero, metiendo la mano en la bolsa trasera del pantalón, y el primero dispara contra el segundo, y con anterioridad el atacante se había introducido a la casa del atacado con objeto de robar y por este motivo fue acusado, indudablemente que estos hechos habían producido un estado de animosidad en el sujeto pasivo del delito, revelado por la circunstancia de haberse encontrado frente a la casa del enjuiciado, y por el ademán de abalanzarse sobre aquél y meter la mano en la bolsa del pantalón, en la cual frecuentemente se guardan armas ofensivas, hecho ejecutado inmediatamente después del altercado, y por todo ello, entraña una agresión, que en el ánimo del acusado, produjo, por los antecedentes que existían, la impresión de que iba a ejecutarse en su persona un atentado, por lo que debe admitirse que existió legítima defensa, por haberse repelido una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultaba un peligro inminente, en los términos de la fracción III del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito Federal; y si no lo declara así la sentencia respectiva, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311920-b1d1e520/defensa-legitima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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