LEGITIMA DEFENSA. (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
De conformidad con la fracción III del artículo 15 del Código Penal del Estado, para que la defensa legítima se opere, es indispensable que la agresión que se rechace, sea actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente para el agredido; mas si el autor de la agresión no estuviere armado y fuere dirigida ésta, contra quien lo está, no puede decirse que se surtan los requisitos de la fracción antes mencionada, porque falta precisamente la existencia del peligro inminente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298498-accb773c/legitima-defensa-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 443/51. González Salinas Ramiro. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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