LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El reo no fue víctima de una agresión que llenara los particulares a que se refiere la fracción III del artículo 15 del Código Penal aplicable, si la agresión de parte de la persona a quien lesionó, no fue a mano armada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305544-7a7308a6/legitima-defensa-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8278/44. Sánchez Santiago. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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