LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Conforme a la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, por defensa se entiende la que es necesaria para evitar o repeler un ataque por parte de quien se defiende y hasta de un tercero, es decir, cuando éste es objeto de agresión injusta que coloque en inminente peligro su vida o integridad corporal, caso en el cual la defensa de éste, por aquél, resulta justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262997-24c4cf8d/legitima-defensa-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3012/58. Teódulo Canico de la Luz. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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