LEGITIMA DEFENSA.
El ademán de sacar un arma, sin hacerlo, no constituye el elemento de agresión requerido por la ley, para la existencia de la defensa legítima; sino que es preciso que la agresión se verifique, en la forma y modo que establece la fracción IV del artículo 15 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296905-45e62132/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 178/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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