LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La fracción III del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, exige como requisitos de la excluyente de legítima defensa, que el acusado repela una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente; lo que quiere decir que si el agredido actúa al momento de ser atacado, está repeliendo un peligro actual; pero, si abandona el campo de los sucesos y luego regresa a él provisto de arma y ataca a quien lo había agredido, en esta segunda etapa han desaparecido los elementos de la defensa legítima, para configurarse la riña, si se llega a la contienda de obra definida por el artículo 314 del mencionado código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259807-b689cc92/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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