LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La riña es incompatible con la excluyente de incriminación de legítima defensa que prevé la fracción III del artículo 15 del Código Penal, dado que en aquélla la conducta de los contendientes implica la conciencia de estar violando el orden jurídico, en tanto que en ésta la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, frente al acometimiento injusto, no es agresión, sino rechazo legítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295611-b5e10004/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4157/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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