LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La riña es incompatible con la excluyente de incriminación de defensa legítima, dado que ésta implica la juridicidad o el rechazo de la agresión, en tanto que en aquélla, la conducta de los contendientes implica la conciencia de estar violando el orden jurídico; por ello es que no pueden coexistir, pues mientras en la riña existen dos agresiones, en la defensa legítima solamente una, y la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, no es agresión, sino rechazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295776-b3d18468/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2725/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
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