LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
La riña es incompatible con la excluyente de incriminación de la defensa legítima, dado que ésta implica la juridicidad del rechazo de la agresión, en tanto que en aquélla la conducta de los contendientes implica la conciencia de estar violando el orden jurídico. Por ello es que no pueden coexistir, pues mientras que en la riña existen agresiones, en la defensa legítima solamente una, y la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, no es agresión sino rechazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296420-f64a47ba/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9049/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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