DEFENSA LEGITIMA.
Para que exista esta exculpante de responsabilidad, es indispensable que la agresión sea actual y, por tanto, si ésta ya había cesado cuando se causó el daño, no puede existir aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311867-d8663811/defensa-legitima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3389/34. Guerrero Bartolo. 9 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo lópez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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