LEGITIMA DEFENSA.
Si en el momento en que el agente lesionó al ofendido ya había cesado la agresión de que le hiciera objeto éste, no puede tenerse por acreditada la excluyente de incriminación de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296362-ab7ae052/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3438/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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