LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
La eximente de responsabilidad penal, prevista en la fracción III del artículo 15 del código de la materia, vigente en el Distrito Federal, no se surte porque el delincuente diga que su víctima le puso mala cara e hizo un movimiento con la mano derecha como para sacar un arma, y temiendo que lo agrediera, lo hirió repetidas veces, haciéndole varios disparos; si se tiene en consideración que el cadáver no tenía arma alguna, que su matador fue a buscarlo a su domicilio, preparado, no sólo con arma, sino hasta dejando un automóvil en lugar cercano, para emprender la huida, como lo verificó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308863-1bee89e9/legitima-defensa-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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