RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, RESPECTO DEL DELITO DE HOMICIDIO.
Como no se puede concluir quién o quiénes de los participantes en el delito ocasionaron al ofendido la lesión que produjo el resultado letal, ni que entre ellos existiera un acuerdo previo para privarlo de la vida y al actualizarse la hipótesis normativa prevista en el artículo 13, fracción VIII, del Código Penal Federal, numeral que contiene la figura de responsabilidad correspectiva, debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y en su lugar, dicte otra en la que parta de la consideración de que se actualiza la responsabilidad correspectiva e imponga la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto por el artículo 64 bis del Código Penal Federal, reindividualizando la sanción impuesta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202505-2e3619ff/responsabilidad-correspectiva-respecto-del-delito-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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