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COPARTICIPACIÓN Y NO RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.-

Clave: 499 · Registro digital (IUS): 904480 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 383

No basta para actualizar la figura de la responsabilidad correspectiva, el solo hecho de no demostrarse quién produjo particularmente el resultado lesivo; pues atendiendo a que, con base en añejas rencillas, existió preordenación en los acusados para consumar el delito, es decir, reflexión y conciencia comunitaria de su parte, en los medios, conducta ilícita y resultado, ello da pauta a establecer incluso su corresponsabilidad agravante en la perpetración del delito, mas no la privilegiada o atenuada como la que se preindica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904480-36a2790a/coparticipacion-y-no-responsabilidad-correspectiva-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 598/90.-Agustín Calderón Labariega.-12 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 806/90.-Samuel Chong Valencia.-12 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 864/90.-Rafael Hernández Gómez.-12 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 896/90.-Alberto León Solís.-12 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 970/90.-Marco Antonio Carbajal Sánchez.-12 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 300, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 502.

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