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COPARTICIPACIÓN Y NO RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.

Clave: 676 · Registro digital (IUS): 1006054 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 631

No basta para actualizar la figura de la responsabilidad correspectiva, el solo hecho de no demostrarse quién produjo particularmente el resultado lesivo; pues atendiendo a que, con base en añejas rencillas, existió preordenación en los acusados para consumar el delito, es decir, reflexión y conciencia comunitaria de su parte, en los medios, conducta ilícita y resultado, ello da pauta a establecer incluso su corresponsabilidad agravante en la perpetración del delito, mas no la privilegiada o atenuada como la que se preindica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006054-e0be0788/coparticipacion-y-no-responsabilidad-correspectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 598/90.—Agustín Calderón Labariega.—12 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 806/90.—Samuel Chong Valencia.—12 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 864/90.—Rafael Hernández Gómez.—12 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 896/90.—Alberto León Solís.—12 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 970/90.—Marco Antonio Carbajal Sánchez.—12 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 340, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/18. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 383, tesis 499.

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