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COPARTICIPACION DELICTUOSA Y RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, NO PUEDEN COEXISTIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 230

La responsabilidad penal no puede revestir el carácter de correspectiva si existió el acuerdo de voluntades por parte de los acusados para cometer los delitos imputados. En efecto, para que exista la coparticipación delictuosa se requiere esencialmente, que entre los diversos participantes en la comisión de un delito se presente el acuerdo previo, el propósito y el consentimiento para ello; mientras que para actualizar la responsabilidad correspectiva se necesita justamente lo contrario, o sea, la inexistencia de ese acuerdo, pues opera en caso de incertidumbre sobre la presentación del pacto sceleris y la ignorancia de quién fue el causante del daño letal. Consecuentemente, resulta erróneo que se utilicen indistintamente ambos términos, pues ambas figuras por propia naturaleza se excluyen entre si.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228228-bf33966e/coparticipacion-delictuosa-y-responsabilidad-correspectiva-no-pueden-coexistir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/89. Silviano Cervantes Montiel y Lorenzo Montiel Cortés. 25 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores

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