RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. HOMICIDIO.
La responsabilidad correspectiva tiene dos supuestos: desconocimiento de la causación material del daño e intervención de dos o más personas como sujetos activos, considerándose el resultado habido como una unidad, para los efectos de la penalidad aplicable. Consecuentemente, si de acuerdo con el certificado de lesiones, la víctima presentaba cuatro causadas con instrumento cortante, y tanto el quejoso como el coacusado portaban armas blancas y no se precisó quien hubiera causado las que produjeron la muerte del ofendido, la pena impuesta con arreglo a lo dispuesto por el artículo 268 del Código Penal anterior, que establecía la de tres años como mínimo, es conforme a derecho y no implica violación de garantías en perjuicio del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813767-57ecec46/responsabilidad-correspectiva-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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