RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, CUANDO NO SE DA EN EL HOMICIDIO.
La responsabilidad correspectiva se funda en la imposibilidad de establecer la relación causal entre la lesión sufrida por el ofendido, originante de la muerte, y la acción lesiva desarrollada por el presunto autor, pero si de autos aparece demostrada la existencia de un acuerdo tácito para matar porque el acusado y acompañante, tan pronto como el ahora occiso abrió la puerta de su domicilio, de inmediato procedieron a agredirlo con las armas que portaban, es claro que su culpabilidad quedó probada en forma dolosa, dado que su accionar se originó con plena conciencia de su cooperación en la obra conjunta representada previamente y querida, lo cual resulta suficiente para estimar que en la especie carece de aplicabilidad la aludida regla de la responsabilidad correspectiva, por estarse frente a una coautoría en el homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233997-84e7c116/responsabilidad-correspectiva-cuando-no-se-da-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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