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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 38 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38 BIS.- Reincidencia. Hay reincidencia siempre que el condenado por

sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de los Estados Unidos

Mexicanos o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, si no ha transcurrido,

desde el cumplimie nto de la condena, un término igual al de la prescripción de la

pena, salvo las excepciones de los delitos señalados como imprescriptibles.

(REFORMADO,

Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último delito

cometido, la que podrá aumentarse hasta en dos terceras partes de sus mínimos y

máximos de la pena establecida en el tipo penal correspondiente.

(ADICIONADO,

En la determinación sobre la existencia de la reincidencia se comprenden los casos

en que exista la tentativa punible del tipo penal que corresponda, sea cual fuere el

carácter con que intervenga el responsable.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 38 BIS.- Reincidencia. Hay reincidencia siempre que el condenado por

sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del

extranjero, cometa otro delito en la entidad, si no ha transcurrido, desde el

cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la pena.

Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último de lito

cometido, la que podrá aumentarse hasta en dos terceras partes de la pena mínima

establecida en el tipo penal correspondiente.

TÍTULO CUARTO

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO

CAPÍTULO I

Individualización de las Sanciones

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