Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 39
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39.- Individualización de las sanciones. El juez al dictar la sentencia que
corresponda, fijará las sanciones que estime justas dentro de los límites señalados
en cada figura típica, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del
hecho, la afectación o puesta en peligro concreto del bien jurídico, las circunstancias
de modo, tiempo y lugar de realización, los motivos determinantes de la conducta,
la forma de intervención, la relación víctima victimario, y las demás circunstancias
que determinen la gravedad del hecho y la culpabilidad del responsable.
Para la adecuada aplicación de las sanciones, el juzgador deberá tomar
conocimiento directo del inculpado y de la víctima, así como de las circunstancias
de realización del hecho punible.
CAPÍTULO II
Las Penas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZARLA. (s/clave)
- PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZAR LA. (s/clave)
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