Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 39

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39.- Individualización de las sanciones. El juez al dictar la sentencia que

corresponda, fijará las sanciones que estime justas dentro de los límites señalados

en cada figura típica, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del

hecho, la afectación o puesta en peligro concreto del bien jurídico, las circunstancias

de modo, tiempo y lugar de realización, los motivos determinantes de la conducta,

la forma de intervención, la relación víctima victimario, y las demás circunstancias

que determinen la gravedad del hecho y la culpabilidad del responsable.

Para la adecuada aplicación de las sanciones, el juzgador deberá tomar

conocimiento directo del inculpado y de la víctima, así como de las circunstancias

de realización del hecho punible.

CAPÍTULO II

Las Penas

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 38 BISÍndice de la leyArt. 40 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis