PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El órgano jurisdiccional no puede excederse, para la fijación de la sanción, de los límites en que fue ejercitada la acción por el Ministerio Público, aunque sí tiene arbitrio para individualizar la pena, de acuerdo con las condiciones peculiares del delincuente y la gravedad del hecho, dentro de los linderos de mínimo y máximo de penalidad que para cada infracción antisocial señala el código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803992-50e81755/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 87/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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