Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 40
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40.- Las Penas. Las penas que pueden imponerse son:
I. Prisión;
II. Multa;
III. Decomiso;
IV. Reparación del daño; y
V. Suspensión, privación o inhabilitación de derechos.
CAPÍTULO III
Prisión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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