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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 40

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40.- Las Penas. Las penas que pueden imponerse son:

I. Prisión;

II. Multa;

III. Decomiso;

IV. Reparación del daño; y

V. Suspensión, privación o inhabilitación de derechos.

CAPÍTULO III

Prisión

Fuente oficial: consultar publicación

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