Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 41
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41.- La prisión. La Prisión consiste en la privación de la libertad personal
del responsable, con la posibilidad de imposición de trabajo y estudio obligatorios,
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
y se ejecutará en los establecimientos o lugares y con las modalidades que al efecto
señale el presente Código y la Ley de Ejec ución de Sanciones Penales del Estado
de Aguascalientes.
Tan pronto como un sentenciado a pena de prisión ingrese a un establecimiento, se
le realizará un estudio de su personalidad y se establecerá un programa de
reinserción social, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidades
individuales, su capacidad y sus intereses.
Para efecto de este Código, la reinserción social se entenderá como un conjunto de
condiciones y bases del respeto a los derechos humanos, del trabajo, capacitación
para e l mismo, educación, salud y deporte como medios para garantizar el
desarrollo social del sentenciado, procurando que no vuelva a delinquir y lleve una
vida de respeto a la norma, en términos del Artículo 18 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional en materia de derechos
humanos del que el Estado Mexicano sea parte.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
En toda pena de prisión, se computará el tiempo de la prisión preventiva a favor del
sentenciado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO PENITENCIARIO. LOS SENTENCIADOS POR DELITOS GRAVES NO DEBEN ENTENDERSE EXCLUIDOS DE AQUÉL, COMO MEDIO PARA LOGRAR SU REINSERCIÓN A LA SOCIEDAD. (P./J. 32/2013 (10a.))
- BENEFICIOS PENITENCIARIOS. LA FACULTAD TÁCITA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PARA ANALIZAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL QUE SE LE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO POR UNO DIVERSO, G (I.1o.P.24 P (10a.))
- REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD. SU ALCANCE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (P./J. 31/2013 (10a.))
- REINSERCIÓN SOCIAL. ALCANCES DE ESTE PRINCIPIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1a. CCXXI/2016 (10a.))
- LIBERTAD ANTICIPADA. PARA NO VULNERAR LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL EN SU DETERMINACIÓN ES NECESARIO QUE LAS AUTORIDADES COORDINADAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN (XVII.1o.P.A.53 P)
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